
Cargas familiares: recuerde regularizar su situación para cobrar beneficios
En febrero se comenzará a pagar el Aporte Familiar Permanente 2020, uno de los beneficios que para ser cobrado, requiere tener regularizadas sus cargas familiares, entre otros requisitos.
Cuando un trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado tiene personas que viven a sus expensas y, por lo tanto, solventa los gastos de éstas, tiene derecho a un beneficio económico del Estado. Esta ayuda se le paga periódicamente como “causante” de Asignación Familiar y o maternal.
Cabe destacar que al 31 de diciembre de 2019, eran beneficiarios de Asignación Familiar por cada carga familiar que vivía a sus expensas quienes ganaban menos de $719. 502 pesos mensuales.
¿Qué es la Asignación Maternal?
Otro beneficio que hay que tener regularizado al 31 de diciembre de cada año para el cobro oportuno del Aporte Familiar Permanente es la Asignación Maternal. Es una ayuda económica que se otorga a las trabajadoras embarazadas dependientes e independientes, así como a las mujeres que esperan un hijo y gozan de un subsidio de cualquier naturaleza por incapacidad laboral o cesantía. También pueden ser beneficiarios los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas.
Su monto es igual al de la Asignación Familiar y se paga por todo el período del embarazo. Es exigible solamente a partir del quinto mes de embarazo, pero una vez asignado y acreditado el derecho al beneficio con certificado médico, éste se paga retroactivamente y por todo el período de gestación.
¿Qué hacer si creo que tengo regularizadas mis cargas y no recibo el Aporte 2020?
En el caso de no tener regularizadas sus cargas familiares, los trabajadores deben acudir a la institución administradora de Asignación Familiar que le corresponda para revisar su situación, pudiendo ser el Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, entre otros. Allí debe presentar su cédula de identidad vigente y su contrato de trabajo, además de otros documentos de acuerdo al caso, como, por ejemplo, certificado de estudio para los hijos mayores de 18 años; declaración de invalidez, en el caso de cargas invalidas o sentencia ejecutoriada, en el caso de personas que tengan a su cargo menores por una medida de protección.
Si usted no conoce qué institución administra sus cargas familiares, puede informarse con su empleador.
¿Qué documentos se requiere para activar las cargas familiares?
Para acreditar la calidad de causante, el trabajador debe presentar su cédula de identidad, el contrato de trabajo y la solicitud de Asignación Familiar, que se puede bajar en www.asignacionfamiliar.cl. También deberá presentar otros documentos, según corresponda, que se especifican en el siguiente cuadro:
Tipo de causante | Salud | Educación | Informes |
Cónyuge mujer e hijos menores de 18 años | No requiere presentar documentos porque se obtienen directamente del Servicio de Registro Civil | No requiere presentar documentos porque se obtienen directamente del Servicio de Registro Civil | No requiere presentar documentos porque se obtienen directamente del Servicio de Registro Civil |
Cónyuge inválido | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | ||
Hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | ||
Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando) | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | ||
Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años) | Informe social fundado, extendido por un asistente social | ||
Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad) | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | Informe social fundado, extendido por un asistente social | |
Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando) | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | Informe social fundado, extendido por un asistente social | |
Ascendientes inválidos, sin límite de edad | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | ||
Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | ||
Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando) | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | |
Niños huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad) | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | |
Trabajadoras embarazadas | Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto | ||
Cónyuge embarazada | Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto | ||
Menores de 18 años o menos al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | ||
Menores inválidos de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | |
Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial |
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