Pensión de las ex cajas de previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial
Descripción
Permite a madres de hijos no nacidos en el matrimonio (con un pensionado o imponente fallecido de las ex cajas de previsión) acceder a un beneficio económico mensual.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas ChileAtiende.
Cobro a través de un apoderado Para realizar una solicitud de autorización para cobrar este beneficio a través de un apoderado, ingrese aquí
¿A quién va dirigido?
- Madres de hijos nacidos fuera del matrimonio que se encuentren solteras o viudas al momento de que el imponente o pensionado fallezca y hayan vivido a expensas de él.
Importante:
- Es necesario que el imponente o pensionado fallecido haya reconocido a sus hijos al menos tres años antes de fallecer.
- El número de imposiciones que debe registrar el trabajador o pensionado depende de la caja de previsión social a la que estaba afiliado.
A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
- Informe social (emitido por un asistente social en una oficina ChileAtiende).
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
Vitalicia
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de madre de hijos de filiación no matrimonial de imponentes y pensionados de las ex cajas de previsión.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, ésta podrá hacerse efectiva en un plazo de 20 días hábiles.
Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.